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Fallos: 316:1363 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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25) Que, determinado el lucro cesante, corresponde considerar el daño emergente consecuencia del deterioro sufrido por los alambrados y aguadas, toda vez que el que se vincula a la reposición de pasturas noha sido acreditado tal como surge del informe pericial (fs. 288 vta./ 292) en conclusiones que la actora no ha observado y quela estimación de gastos en ese aspecto efectuada a fs. 290 vta. aparece como meramente teórica.

En tal sentido, son aceptados los importes por aquellos conceptos estimados por la ingeniera Stella y que en valores actualizados al 1 de abril de 1991 ascienden a diecinueve mil cuatrocientos veintisiete pesos ($ 19.427) y veintidós mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($ 22.451), respectivamente.

26) Daños indemnizables en el caso Don Santiago S.C.A.

Quel igual queen la causa anteriormente estudiada resulta condición previa la determinación delas superficies que fueron afectadas por las aguas y la variación que han sufrido en el transcurso del tiempo.

En ese aspecto, se cuenta con la información satelitaria que suministró el Centro de Análisis y Procesamiento de Imágenes dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la demandada que hace saber que para agosto de 1984 se encontraba bajo el agua el 23,9 del campo Don Santiago (594 ha.) y que se registraron ligeras variantes hacia marzo de 1986 (26 es decir 646 ha.) y setiembre de 1987 27,6 equivalente a 685 ha.). Estas cantidades deben relacionarse con las que con igual base técnica proporciona el perito Debernardi. El experto indica para octubre de 1984, 604 ha., para abril de 1985, 164 ha., para marzo de 1986, 610 ha., para mayo y octubre de ese año 630 ha. y 580 ha., respectivamente. En marzo y junio de 1987 la superficie inundada abarca 515 ha. y 470 ha. respectivamente y para marzo de 1988, sereducea 230 ha. (ver fs. 805/809). Para el experto, finalmente, la superficie de la que no se dispuso desde 1984 se estima, por las razones que expone a fs. 823 vta./825, en 967 ha.

A estos antecedentes corr esponde agregar el resultado de la visita realizada en cumplimiento de la medida para mejor proveer defs. 2157, que obra afs. 2169. Allí seafirma que "en la inspección realizada el 12 de marzo de 1990, se verificó que aún las partes más afectadas por la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1363

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