Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por Oscar José Cachau de la siguiente manera: a los doctores Miguel Moreno Hueyo y Julio César Olivieri, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de cuarenta y un mil quinientos pesos ($ 41.500); a los doctores Héctor O.
Pessolani, Ernesto A. Marcer, José T. Llerena, Jorge A. Tanuz, Luisa M. Petcoff y Alejandro J. Fernández Llanos, en conjunto por la dirección letrada y representación de la demandada, en la suma de veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 26.400); por el incidente resuelto a fs.
93, alos doctores Héctor O. Pessolani y Ernesto A. Marcer, en conjunto, en la suma de dos mil cien pesos ($ 2.100) (arts. 6?, 7, 9°, 22, 33, 37, 38 y concs. dela ley 21.839).
Regúlanse los honorarios de la ingeniera agrónoma Estela Cristina Stella, en la suma de trece mil quinientos pesos ($ 13.500) (decr etoley 3771/57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable), los del ingeniero civil Carlos Alberto Ballester, en la suma de trece mil quinientos pesos ($ 13.500) (arts. 3°, 6, 80 y 88, decreto-ley 7887/55, modificado por ley 21.165) y los del geólogo Abraham Jutorán en la suma de trece mil quinientos pesos ($ 13.500).
Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por Don Santiago S.C.A. dela siguiente manera: a los doctores Miguel Moreno Hueyo y Julio César Olivieri, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela actora en la suma deveinticinco mil quinientos pesos ($ 25.500); por los incidentes de fs. 219/220 al doctor Julio César Olivieri en la suma de dos mil seiscientos pesos $ 2.600); a los doctores Alejandro J. Fernández Llanos, Ernesto A.
Marcer, Jorge A. Tanuz y Luisa M. Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada, en la suma de dieciséis mil trescientos pesos ($ 16.300) (arts. 6, 7°, 9, 22, 33, 37, 38 y concs. dela ley 21.839).
Regúlanse los honorarios de la contadora Claudia Susana Lederman, en la suma de seis mil seiscientos pesos ($ 6.600) (decr etoley 16.638/57), los del ingeniero agrónomo Ricardo Amador Debernardi, en la suma de ocho mil trescientos pesos ($ 8.300) (decreto-ley 3771/ 57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable); los del ingeniero civil Miguel Fermín Mauriño, en la suma de ocho mil trescientos pesos $ 8.300) (arts. 3°, 6, 80 y 88, decretoley 7887/55, modificado por ley 21.165) y los del geólogo Roberto Kreimer en la suma de ocho mil trescientos pesos ($ 8.300).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1370 
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