Parece propio, por lotanto, reconocer que durante el año 1984 y a partir del mes de mayo, se inundaron 1000 ha., extensión que subsistió sin grandes variantes durante los años 1985 y 1986, que sufrió un incremento de alrededor de 200 ha. hacia junio de 1987 y una manifiesta disminución en mayo de 1988 cuando sólo 300 ha. estaban bajo el agua. Desde entonces a la nueva visita de la ingeniera Stella, la inundación se redujo a 165 ha. No obstante, y como ya se señalara, la experta destacó que sólo 336 eran plenamente utilizables, lo que debe evaluarsealosfines indemnizatorios. Estos datos, a los que cabe agregar los aportados por el ingeniero Olivares, serán el marco de referencia para fijar el daño por la imposibilidad de explotación.
23) Que el informe de agronomía evidencia que el campo de Cachau está ubicado en una "zona tradicional de invernada" (fs. 285) con una capacidad productiva que para "el común de los productores" oscila entre 300 a 400 kg./ha. /año (fs. 285/285 vta.) y que, para el caso específico, fija en 340 kg. Señala en términos técnicos quela actividad ganadera puede coexistir con la agrícola y, en esta última, pondera rendimientos como los indicados a fs. 289 y 292, adjudicándole una participación del 40 en la explotación general.
En cuanto a los beneficios derivados de la explotación ganadera, los obtiene sobre la base de un modelo tipo para la región explicado a fs. 285 vta./287 que arroja márgenes de utilidad brutos que varían según los distintos per fodos considerados. Así, al 30 de junio de 1985 es de »: 415,72, y para igual fecha de 1986, 1987 y 1988 de xr 660,73, 2 878,82 y A 316,25 respectivamente, montos éstos calculados en moneda corriente dejunio de 1988. Cabe señalar quela metodología para obtener esos márgenes es considerada correcta por la demandada que discrepa, en todo caso, con los rendimientos de carne por ha. atribuidos al establecimiento (alegato, fs. 1289).
En este aspecto, si bien el informe del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria corriente a fs. 256/258 ofrece datos sobre pr oducción en el Partido de Rivadavia que avalarían lo manifestado por la experta, no debe perderse de vista a los fines de determinar el monto de la indemnización que la propia actora cuantificó el rendimiento ganadero en 200 kg./ha./año, lo que constituye un impedimento insalvable para adoptar otros valores, y al que noresta trascendencia la remisión alas conclusiones periciales que contiene el escrito de demanda (ver fs. 55).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1361
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