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Fallos: 316:1359 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sario tratar cada caso por separado lo que justifica considerar, previamente, un aspecto vinculado con los al cances de la indemnización aplicable con carácter general como es la procedencia, en casos semejantes, del redamo del lucro cesante.

Comoya seha expresado, los actos ícitos producidos por el Estado no lo relevan de la obligación de resarcir los perjuicios sufridos por particulares que se hubiesen derivado de aquéllos, por lo que no pueden limitarse al daño emer gente con exclusión del lucro cesante, esto es, de las ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas (Fallos: 306:1409 , considerandos 4° y 5). Esteprincipio dijo allí la Corte- se traduce en el derechoa una indemnización plena que sólo podría encontrar obstáculo en razones de fuerza mayor, en el eventual marco contractual vinculante, o en una ley específica que dispusiera lo contrario en algún caso singular (considerando 6°).

21) Que ninguna de estas situaciones se configura en la especie, y tampoco cabe omitir la reparación mediante la pretendida aplicación analógica de la ley de expropiaciones, toda vez que no es dable extender la norma legal que excluye ese resarcimiento a otros supuestos diversos. En primer lugar, porque la expropiación presupone una privación constitucional del derecho de propiedad mediante leyes del Congreso valorativas de la utilidad pública del objeto de desapropio Fallos: 306:1409 , consider ando 8°) y, en segundo término, porque la aplicación analógica no parece hermenéutica apropiada cuandoel término de comparación que tiene reconocimiento legal importa una solución de excepción —en este caso, frenteal principio general de resarcimiento integral—. Es precisamente esta regla la que torna admisible el renglón reclamado, puesto que el daño sustantivo que aquí se repara es el sacrificio soportado sobre las utilidades probables, objetivamente esperadas y no —como en la expropiación— el daño emergente que, deconstituir el único renglón indemnizable, estaría lejos desatisfacer aquel recordado principio.

22) Daños indemnizables en el caso "Cachau".

Queresulta premisa ineludible a fin defijar el monto del perjuicio, la verificación de cuál ha sido la superficie de la propiedad afectada por la inundación. En ese aspecto, cabe señalar que la actora manifestó al iniciar su demanda que "de las 1505 has. que componen el esta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1359

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