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Fallos: 316:1357 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Para los hidrogeólogos Siches y Jutorán, los bañados son sobrepasados en épocas de grandes aportes y admiten la existencia de acción antrópica (fs. 1473, 1541, 1587/1588 en "Discam S.A." y fs. 910 deestos autos).

17) Que este reconocimiento de un accionar antrópico por los expertos —quienes mayoritariamente le asignan importancia en el encauzamiento de los excedentes y, en parte, en su intensificación— no basta para comprometer la responsabilidad de las provincias de Córdoba y La Pampa. En efecto, no se ha acreditado suficientemente que las obras que de manera general se afirma fueron realizadas en sus respectivos territorios hayan sido llevadas a cabo por sus organismos dependientes o con su autorización, lo que impide atribuirles participación en la génesis de los acontecimientos. Esa orfandad probatoria se evidencia si se tiene en cuenta las respuestas de los peritos en hidráulica a puntos específicos propuestos por la Provincia de Córdoba en los cuales se requería la comprobación de la existencia de una acción antrópica en el territorio provincial, su importancia y autoría (puntos 'g' e "i"). En ese sentido, los informes de los ingenieros Vernet, Ballester y Mauriño, si bien en algún caso discrepan —como ya se destacó- acerca dela gravitación delas obras, no arrojan conclusión alguna que permita atribuirlas a organismos dependientes dela provincia mencionada (ver fs. 615 vta./617 de los autos "Discam S.A.", fs. 339 vta./341 y 420/421 del expediente de "Cachau" y fs. 1066/1070 de "Don Santiago S.C.A."). Es más, Vernet alude a obras de particulares (fs.

616/617 de "Discam S.A.") y Mauriño es más explícito al señalar, con precisión y ante una pregunta puntual, que las existentes no fueron realizadas por la provincia (fs. 1169 de "Don Santiago S.C.A.").

A estas afirmaciones pueden agregarse las efectuadas por los geólogos Siches y Jutorán, especialmente las del primero en Discam quien destaca que no puede atribuir autoría en lo que respecta a la Provincia de Córdoba (ver fs. 1588). Tales constancias robustecen —para el caso de aquella provincia— la respuesta de su Dirección de Hidráulica al pedido de informes que se le cursó (fs. 1037/1040 de "Discam S.A", fs. 1255/1258 de "Don Santiago S.C.A.").

Igual situación se presenta respecto de La Pampa. El informe de Vernet hace saber que allí las aguas cruzaron siguiendo "la dirección dominante del escurrimiento general" y desconoce la autoría de las obras queen ella sehubieran realizado (fs. 609 y 655 de "Discam S.A.");

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1357 
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