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Fallos: 316:1320 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Banco Shaw S.A. c/ Banco Central dela República Argentina s/ nulidad de acto administrativo".

Considerando:

1) Que la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar ala demanda promovida por el Banco Shaw S.A. y declarado la nulidad parcial de la comunicación "A" 716 del Banco Central de la República Argentina, mediante la cual éste había pretendido precisar los rubros que estarían sujetos a la contribución parael Instituto de Servicios Sociales Bancarios instituida por el art. 17, inciso f), de la ley 19.322.

2°) Que para así decidir, consideró que la potestad reglamentaria que pretendió ejercer la demandada carecía de asidero normativo, pues ella excedía la competencia específica que el art. 20 de la citada ley 19.322 otorgaba al Banco Central en lorelativo ala referida contribución. Sostuvo que las atribuciones reglamentarias que en materia de pdlicía bancaria y financiera asistían a dicha entidad no podían aplicarse en la especie, porque en el caso se estaba en el ámbito de la asistencia social, en jurisdicción ministerial distinta y ante contribuciones sujetas a otra autoridad de aplicación.

3?) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por considerar el a quo que se hallaba en tela dejuiciola interpretación y aplicación de normas federales, y rechazado en loconcernienteala arbitrariedad del pronunciamiento que adujo la apelante. El remedio federal del art. 14 de la ley 48, en los términos en que fue concedido, resulta formalmente procedente, toda vez que sehalla controvertida la inteligencia denormas de aquella naturaleza y lo decidido por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que el recurrente fundó en ellas.

4) Que el art. 17, inc. f), de la ley 19.322 instituyó una contribución destinada al Instituto de Servicios Sociales Bancarios, consistenteen el dos por ciento sobre el total percibido en concepto de intereses

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1320

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