De todos modos, como colofón, no resulta ocioso recor dar aquí, que los jueces no están para suplir a los órganos administrativos en sus atribuciones excluyentes, ni juzgar, por ende, la conveniencia o mérito de tales decisiones, sino, meramente, controlar su legalidad o razonabilidad.
Quiero dejar constancia expresa que este dictamen lo emito sin tomar en consideración el contenido de las copias de los escritos originales que, comoera pertinentefueron presentados ante la Corte cuandolos autos se encontraban en esta Procuración a raíz dela vista conferida afs. 177 vta. de esta queja, desde que V.E. no me corrióvistade aquéllos y que en la fecha quedan puestas a disposición de su presentante en Mesa de Entradas para su retiro.
Por todas las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar a esta queja, admitiendo el recurso extraordinario deducido, y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autosal tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a der echo. Buenos Aires, 13 dejunio de 1990. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Saiegh, Rafael Héctor y Conjunción S.A. c/ Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto las resoluciones 395/ 80 y 400/80 por las cuales el Banco Central de la República Argentina había dispuesto en diciembre de 1980 la revocación de la autorización para funcionar y la liquidación delas entidades Credibono Cía. Financiera S.A. y Dar S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros inmuebles, respectivamente. Contra ese pronunciamiento, el ente oficial interpusoel recurso extraordinario cuya denegación por el autode fs. 1530 dio origen a la presente queja.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1302
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