presentativos (acciones) no impiden el ejercicio de los derechos sociales, ni la alegación del carácter de socio para actos asamblearios, el que puede ser acreditado, con simples resguardos bancarios, (conforme artículo 238 de la ley 19.550) previsión ésta que sur ge de la propia constancia expedida por el B.C.R.A., al recibir las citadas acciones en caución por el actor en autos, según se desprende de la documentación que se acompañó con la demanda.
—V— Si bien lo precedente bastaría, a mi juicio, para dedarar la invalidez del pronunciamiento apelado, por si V.E. nolollegasea considerar así según su mejor criterio, paso a analizar el fondo de la cuestión en debate, esto es, la legitimidad de las resoluciones administrativas recurridas.
Esta materia nos | leva necesariamente al análisis de la aplicación einterpretación de las normas federales en juego, lo cual hace adel antar mi opinión de que el a quo incurreal respecto en una errónea inteligencia de éstas. En efecto, no pudo válidamente afirmar, como lo hiciera en el último apartado de fs. 1359 vta., que el Banco Central de la República Argentina se encuentra obligado a adoptar —como paso previo a resolver la liquidación de las entidades financieras— los recaudos previstos en los arts. 34 y concordantes de la ley 21.526 y 4° dela ley 22.267, pues detal suerte seignora, nosólola facultad discrecional del órgano para decidir sobre la naturaleza y entidad de las medidas a adoptar, con arreglo al ejercicio del poder de policía bancario que ejerce, sino que se aparta inequívocamente de los claros términos utilizados por el legislador, quien destacó, en el citado art.4°dela ley 22.267, de igual manera que en el art. 34 dela ley 21.526, que el Banco Central "podrá" resolver su intervención, o la designación de veedores.
Por otrolado, tal criterio, desconoce la doctrina de V.E. in re"Compañía Financiera Castelar S.A. s/ Resolución n°700 B.C.R.A. s/ Apelación " —con remisión al dictamen de esta Procur ación— C.596, L .XX del 17 de abril de 1986 y "Banco Juncal Cooperativo Limitado s/ Resolución 458/85 B.C.R.A." B.576, L. XX, del 4 de diciembre de 1986, donde sedestacó "...las diversas alternativas quela ley 22.529, en susarts. 2, 3 y 4 prevé para la regularización y consolidación de las entidades financieras, no se encuentran subordinadas unas a otras, lo que se
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1298
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