siguedela simple interpretación literal dela ley así como del contenidode su exposición de motivos, que dice que tales alternativas pueden ejercerse en forma directa, independiente, no excluyentes entre sí o en forma secuencial y que la liquidación de entidades puede ser dispuesta sin más trámite por el B.C.R.A., con la revocación dela autorización para funcionar osin ella".
Se equivoca, deigual modo, el juzgador, cuando infierela supuesta obligatoriedad de formación de sumario previo para poder decidir el ente rector, la revocación para funcionar u ordenar la liquidación de una entidad financiera. En tal sentido afirma, a mi criterio erróneamente, que ello lo es con el objeto de asegurar la garantía del debido proceso, mediante el cumplimiento de procedimientos esenciales y sustanciales previstos oimplícitos en el ordenamiento jurídico, en particular o en forma general en la ley de procedimientos administrativos.
Tal afirmación, en mi parecer, no se ajusta a la economía o espíritu delaley, así como tampoco toma en cuenta los fundamentos esgrimidos por el órgano de control al disponer la liquidación de las entidades afectadas.
Cabe poner de relieve que la ley de entidades financieras prevé diversos supuestos para disponer la liquidación de los referidos entes.
En el caso, las resolucionesimpugnadas, invocan la previsión contenidaenel art. 45, inc. a), dela ley 21.526, según texto del art. 30 delaley 22.529, por el cual podrá disponerse la liquidación en los supuestos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes querijan su existencia como persona jurídica, supuesto éste, en que no se requiere, como se pretende, la formación de sumario previo, tal como se establece en el art. 41 o en los supuestos del art. 34 dela ley 21.526 dondela procedencia del sumario surge dela propia ley y dela naturaleza de las decisiones y sanciones a adoptar, así como del carácter de las infracciones en que hubiera incurrido el ente societario, que plantean situaciones distintas a las tomadas en consideración en el caso.
Tal inteligencia fue sostenida por esta Procuración en dictamen emitido, en el caso "Oddone Luis y otros s/ nulidad resoluciones 236, 328 y 363 del Banco Central de la República Argentina", de fecha 16 dediciembre de 1985 y admitida por el Alto Tribunal en el falloN.139, L. XX recurso de hecho en "Nuevo Banco Santurce S.A. c/ resolución n° 229/85 BCRA s/ apelación" 1 de octubre de 1987.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1299
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