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Fallos: 316:1282 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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da a dictar nuevofallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

MARrIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLiné O'Connor.

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ v. AUTOLATINA ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por enfer medad-accidente sustentada en la ley 9688, si omitió dar respuesta a planteos oportunamente articulados por las partes y se sustentó en pautas de excesiva latitud que no conducen a una interpretación razonable del derecho aplicable al caso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Es principio con base en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces han de ser fundados , esto es: contener una exposición suficiente y dara delas razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstandas dela causa, den sustento a su decisión (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos concretos de la causa y sólo satisface en forma aparente el requisito de adecuada fundamentación exigible de los fallos judiciales, la sentencia que rechazó la demanda por enfermedad-accidente, si el a quo fundó su decisión sólo mediante la cita de un único elemento dejuicio, sin atender a los argumentos de la actora, relativos a otras pruebas incorporadas al proceso que podrían ser conducentes para la solución del caso.

1) 8 dejunio. Fallos: 312:683 y 315:804 ; Causa: "Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", del 7 de octubre de 1986.

2) Fallos: 312:182 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1282

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