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Fallos: 316:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3?) Que, en efecto, la alzada, al exponer de manera concreta la primera de las razones que la llevaron a disminuir en un 70 el quantum de la reparación debida en concepto de incapacidad, sostuvo que aun aceptando que la renuncia del demandante a su banca de concejal, así comola producción de otros acontecimientos, fueron consecuencia de los problemas de salud que aquél padeciera a raíz del accidente, era "claro que el per fodo para el que resultó electo sólo se extendía por casi seis meses después de su dimisión y la posibilidad de obtener una nueva designación para ese o para otros cargos electivos, no pasa de ser una posibilidad o 'chance' puesto que ante la infinidad de factores que pueden decidir una elección, no es posible asegurar cual hubiera sido el resultado, de modo que esta circunstancia debe valorarse al fijar el resarcimiento, que no tiende a indemnizar más que un hipotético nombramiento", añadiendo que también debía tenerse en cuenta la edad del damnificado "y, paralelamente, el lapso estimable durante el cual hubiera podido continuar con su desempeño político" (v. fs. 321).

4") Que, sin embargo, la mera consideración de los términos en que fueplanteadoel presentelitigio conducea restar validez al fundamentoreferido pues aun cuando en el escrito inicial se haya sostenido que el accidente sufrido por el demandante truncó la posibilidad de una carrera política, no sólo en lo referente al mantenimiento del cargo que ocupaba para entonces, sino con respecto a "la 'chance' de un ascenso en el "escalafón' político", no es menos cierto quea continuación, y en específica alusión a los verdaderos límites del perjuicio padecido, se afirmó que ello debía "ser ampliado al plano social, laboral y ala actividad física", pues Prassel "quedó marginado de tales actividades y en grado irreversible por las características de su dolencia" (v. fs.

16).

5°) Que, reconocida con tales alcances la pretensión resarcitoriade su contraria por parte de la demandada y de la citada en garantía (v.

fs. 29 vta. y adhesión formulada a fs. 54, respectivamente), la sentencia de primera instancia se hizo cargo de la controversia suscitada sobreel punto; y si bien concluyó por admitir que el accidentefrustró la carrera política del actor, no dejó de señalar que ese mismo hecho, no sólo lo incapacitó "para continuar el desarrollo de sus tareas habituales, sino que las alteraciones —en especial de tipo intelectual— que padece leimpidieron e impiden continuar con cualquier ocupación laboral en otro tipo de tareas", circunstancia que fue particularmente

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1280

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