RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo, si con posterioridad al pronunciamiento recurrido, el mismo tribunal admitió la demanda de simulación promovida por la recurrente y declaró la nulidad de la venta del inmueble, ya que los actores carecían de legitimación para requerir el desalojo de la demandada, actual propietaria del inmueble.
FLOREAL PRASSEL v. FRANCISCO SANCHEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que redujo la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el actor como consecuencia del accidente del cual fue víctima (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente al monto indemnizatorio establecido por los jueces de la causaremite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que la Corte habilite la instancia cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada (Disidencadelos Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el actor como consecuencia del accidente del cual fue víctima, si traduce una violación de los términos en que el tema litigioso fue llevado a los estrados judiciales, lo que vino a frustrar el derecho del actor a obtener la tutela jurisdiccional de su pretensión, mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos controvertidos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1278
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