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Fallos: 316:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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IMPUESTO: Principios generales.

Los principios de raigambre constitucional referidos a la culpabilidad (art. 18 de la Constitución Nacional) conducen a excluir la aplicación dela sanción prevista en el art. 44, inc. 1, de la ley 11.683, cuando se pruebela absoluta einimputable imposibilidad de cumplir con el precepto legal, configurándose un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del Sr.

Juan Simón Morillas en la causa Morillas, Juan Simón s/ apelación c/ resolución de la Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Juzgado Federal N° 2 de Santa Ferechazó el recurso de apelación promovido por el actor, y confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva que impuso tres días de clausura a su establecimiento comercial, en razón de que algunos de los comprobantes emitidos por las operaciones que realiza no se ajustan a los requisitos exigidos por la resolución general 3118 (D.G.I.).

2°) Que para así resolver, consideró que las deficiencias señaladas consistían en la omisión del domiciliodel contribuyente, la determinación del lugar de emisión del comprobante de compra, la descripción detallada de lo adquirido por el diente que permita identificar el bien —por cuanto correspondía indicar el código del artículo, los importes parciales y el monto total de la operación. Tuvo en cuenta que el responsable emitía facturas y había habilitado un sistema detickets para ciertas ventas. Contra dicho pronunciamiento, el recurrente inter puso recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen.

3") Que los agravios expuestos por el actor implican un planteo respecto de la exégesis de las normas dictadas por el organismo fiscal en ejercicio delas facultades dereglamentación emergente delosarts.

7 y 40 dela ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), —esolución

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1263

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