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Fallos: 316:1265 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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minación, domicilio y clave única deidentificación tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "1.V.A. responsable inscripto", "1.V.A. responsable no inscripto " o "no responsable |.V.A." según corresponda. 1.2. Lugar y fecha de emisión. 1.3. Cuando se empleen máquinas registradoras que emitan "tickets" y el importe de la operación no supere la suma de doscientos mil australes ( 4:200 .000), el tratadorequisito se considera cumplimentado con la indicación del código de artículo o descripción suscinta de este último, importes parciales y monto total dela operación".

7°) Que el recurrente propicia un juicio adverso a la razonabilidad delos preceptos reglamentarios precedentemente mencionados; el que corresponde sea considerado en tanto haya sido oportunamente alegado y probado (Fallos: 247:121 , cons. 14). En orden a ello, cabe precisar que la exigencia de la determinación del lugar y el domicilio de emisión, en los comprobantes queinstrumentan operaciones, no constituyen requisitos contingentes, desde que ambos estarían contribuyendo —en el sub examine- a individualizar al emisor y permitir conocer el ámbito territorial del lugar de celebración de la operación, y para señalar si se trata del establecimiento principal o en cambio, de una sucursal ofilial.

8°) Queello guarda concordancia con la doctrina de esta Corte sostenida en la causa M .421.XXI11. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A.

s/ infr.art.44, inc. 1, ley 11.683" el 5 de noviembre de 1991, en cuanto a que "el debate sobre la razonabilidad de una ley no puede Ilevarsea cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobrela base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlasen mérito a factores extraños a sus normas (Fallos: 299:45 ), dado que... la indagación de la voluntad del legislador permiteinferir, sin ejercer videncia alguna sobreel textolegal, quela ley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación, sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núdeo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes. La tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva..." atento a que "El cumplimiento de los extremos formales constituye, en el caso, el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desen

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1265 
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