Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1260 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

5°) Que, respecto a los agravios atinentesa la aplicación del art. 52 dela ley 11.683 texto ordenado vigente, es aplicableal casola constante doctrina de esta Corte en el sentido de que mediante el recurso articulado sólo pueden ser sometidos a su juzgamiento los temas que fueron oportunamente debatidos en las instancias anteriores (Fallos:

270:323 y 280:280 ).

6°) Que en cuantoa la interpretación del art. 44 de la norma legal mencionada y ala razonabilidad de la sanción que establece, las cuestiones así planteadas han sido convenientemente tratadas y resueltas en la causa M.421.XXI11. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inc. 1, ley 11.683", del 5 de noviembre de 1991, a cuyos fundamentos corresponde r emitirse por razones de brevedad.

Por ello, sehace lugar parcialmentea la queja y al recurso extraordinario en cuantoa los aspectos tratados en el considerando 6°, se confirma la sentencia apelada en ese aspecto, y se rechaza la queja en los restantes. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese con copia del precedente mencionado, agréguese la queja al principal y devuélvase.


ANTONIO BocciAno (según su voto) — RopoLro C. BARRA — CArLos S.

FAYT — Aucusrto César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la fecha, en la causa P.25.XXIV. "Productos La Vascongada S.A. s/ ley 11.683" (voto del suscripto).

Por ello, sehace parcialmente lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese con copia del precedente mencionado, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos