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Fallos: 316:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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general 3118 (D.G.I.)- y un cuestionamiento de la valoración efectuada, al no ponderar en forma adecuada a su entender, los hechos que metivaron la emisión detickets y facturas, vinculados al tipo de operación concreta que en cada casoinstrumentan. A tales efectos, reconoce que si bien los tickets carecen de algunos de los requisitos necesarios, respaldan ventas de pan efectuadas al público consumidor en operaciones de contado, cuyos montos no exceden el importe mínimo, superado el cual recién se genera la obligación de facturar en la forma reclamada por el Fisco Nacional.

Señaló asimismo que el decisorio recurrido omitió la aplicación del decreto 292/91 -+nvocada como norma más favorable, por el que se estableció un régimen de exención de intereses, multas y de cualquier otra sanción para los contribuyentes y responsables que regularizaran su situación, dando cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas.

Por otra parte, tachó de arbitraria la sentencia de primera instancia en tanto habría omitido toda consider ación respecto del hecho y las pruebas aportadas acerca de que el recurrente habría encargado con mucha anterioridad a la inspección, la confección de "clisés" para la máquina registradora, en los que constarían los datos cuya omisión generó el sumario y la dausura dispuesta.

4) Que el recurso extraordinario planteado resulta formalmente procedente, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el actor sustenta en ella.

5) Que teniendo en cuenta que la conducta del contribuyente o responsable es susceptible de configurar un ilícito de naturaleza infraccional, tal como fue considerado por esta Corte en la doctrina de Fallos: 298:57 , resulta necesario en resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, un examen de la necesaria adecuación de los extremos fácticos probados a la luz de las normas que describen el tipo.

6°) Que la resolución general 3118 (D.G.I.) en el artículo 72, en lo quel caso atañe dispone: "Los comprobantes que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior deberán contener los siguientes datos: 1. Respecto del emisor 1.1. Nombre y apellido o deno

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1264

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