alas que complementan, y a emitir juicio acerca de la procedencia de su aplicación al caso, tal como el organismo administrativo las concibió, ya que está vedado alos tribunales el juicio sobre el acierto o la conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Tratándose de una pena por infracción al cumplimiento de deber es formales del régimen de factur ación del impuesto al valor agregado, no procede la consideración de agravios basados en la aplicación del decreto 292/91, referido al restablecimiento del régimen de presentación espontánea (art. 111 dela ley 11.683) para la regularización de las obligaciones fiscales omitidas.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.
RESPONSABILIDAD PENAL.
Aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Es constitucional el art. 44, inc. 1, de la ley 11.683, pues la autorización otorgada al Congreso para establecer "la forma y condiciones" en que se deben emitir las facturas, establece daramente la determinación de los intereses que deben ser protegidos penalmente y de las conductas específicas que ponen a aquéllos en peligro y sólo ha conferido al Poder Ejecutivo la autorización de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la norma legislativa (Disidencia parcial delos Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La valoración del elemento subjetivo en las infracciones formales del art. 44, inc. 1, de la ley 11.683 no ofrece al juzgador un marco amplio de la actuación, sin que quepa exigir la demostración del dolo del infractor (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1262
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