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Fallos: 316:1256 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción alguna relativa a la obligación de que el imputado cuente con asistencia letrada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente al rechazo de la prueba pericial contable ofrecida en la instancia judicial remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas ala vía extraordinaria, máxime cuando la decisión cuenta con fundamento bastante que, más allá de su acierto o error, permite considerarla como un acto jurisdiccional válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Mediante el recurso extraordinario sólo pueden ser sometidos a juzgamiento de la Corte los temas que fueron oportunamente debatidos en las instancias anteriores.

IMPUESTO: Principios generales.

La sanción de dausura prevista en el art. 44, inc. 19, de la ley 11.683 —+.0. 1978 y sus modificaciones- no se exhibe como exorbitante, teniendo en cuenta los fines perseguidos y los objetivos jurídicos y sociales tutelados.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La indagación de la voluntad del legislador permite inferir, sin ejercer violencia alguna sobreel texto legal, queel art. 44, inc. 1), dela ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones) no persigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, en el quela sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núdeo sobre el que gira todo el sistema económico y la circulación de bienes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, si sehalla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio, toda vez que se cuestiona la validez constitucional del proceso administrativo llevado a cabo ante la Dirección General Impositiva (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Son idóneos para habilitar la vía extraordinaria los agravios referentes a la interpretación de las normas de carácter federal aplicables: arts. 44 y 52 dela ley 11.683 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1256

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