6°) Que con la salvedad que antecede cuadra precisar, por lo demás, quela sujeción delos particulares a los reglamentos fiscales constituye el núd eo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación debienes. La tan mentada equidad tributaria setornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva.
Precisamente, resulta un hecho notorio la situación en que se encuentran aquellos que en el ejercicio de sus actividades cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos les imponen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y de creciente marginalidad. El cumplimiento de los extremos formales constituye, en el caso, el instrumento que ha considerado el legislador para aproximar se al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado. En lo particular, las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la referida igual dad tributaria; desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes (confr. M.421.XXI11. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inc. 1, ley 11.683", fallo del 5 de noviembre de 1991).
7°) Que en tales condiciones, más allá de la contradicción en que incurre el pronunciamientorecurrido, en cuanto por un lado admitela existencia de infracción y al propio tienpo niega que la conducta resulte antijurídica, -lo que trae aparejada su descalificación en los términos de Fallos: 306:344 —; lo cierto es que las omisiones detectadas en la facturación, comprometen los valores tutelados en la norma y que, como se tiene visto, se traducen en los aspectos señalados al final del considerando precedente.
Por ello, a mérito de los fundamentos expuestos y los concordantes del dictamen del señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
ANTONIO BoccIiANo (según su voto) — RopoLro C. BARRA — Caros S.
FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — MarIAno AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1254
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