ten al examen de temas de hecho y prueba, materia propia del tribunal dela causa y ajena ala instancia elegida, máxime cuando la decisión sesustenta en argumentos suficientes de igual carácter que, más alládesu aciertooerror, bastan para excluir la tacha dearbitrariedad alegada.
7") Que, por lodemás, con refer encia a la incapacidad mencionada, excluida por el a quo con apoyo en el peritaje psiquiátrico realizado en autos (conf. fs. 162/165 y fs. 176), nose advierte que las referencias de la apelante tengan entidad para justificar la apertura del recurso, ya que la vía extraordinaria no cubre las divergencias con el criterio de apreciación delas pruebas ni abreuna nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones de naturaleza nofederal.
8) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmenteal recurso einvalidar la sentencia sólo en loatinentea los renglones del resarcimiento a que se refieren los párrafos 3° a 5, pues en medida existe relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocaron como lesionadas.
Por ello, con el alcance indicado en los considerandos precedentes, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en proporción al vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. Barra (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRI Que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIOo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON Roporro C.
BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉSAR
BELLusciIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:126
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