316 127 te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
RopoLFo C. BARRA — AUGUSTO César BEeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
MARTA ESTER KASPAR v. SANATORIO MITRE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) deducido contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda de los daños causados por una intervención quirúrgica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La circunstancia de que los agravios remitan a temas de índole fáctica y de derecho común no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa amparado por el art. 18 dela Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento de los daños derivados de una intervención quirúrgica si ha obviado un aspecto importante para el juzgamiento del caso como es la consideración y examen pormenorizado del seguimiento post operatorio de la paciente realizado por el personal médico del nosocomio demandado (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
