prendida en el período de servicios simultáneos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cambas, Mario Angel c/ Provincia deBuenos Aires (Institutode Previsión Social)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución delos autos principales, archívese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍnez (en disidencia) — Roporo C. BARRA — CArLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTon10 BoccIiAno.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendientea que se dejaran sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social que no habían hecho lugar al reconocimiento y pago del reajuste del haber jubilatorio por cómputo de servicios simultáneos. Contra decisión el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:122
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