JORGE ARTURO CARBONE v OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recur so de queja per sigue la defensa de intereses propios de cada uno delos recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial , sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El art. 201 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que impone la presentación bajo una sola representación a los querellantes que tuviesen identidad de intereses, sólo implica la unificación de la personería, pero no de los intereses que permanecen propios y autónomos de los querellantes, por lo que corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según doctrina de la Corte Suprema, cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse inter puestola apelación en un escrito conjunto (Fallos: 284:59 ; 299:254 ; 300:611 ; 303:823 ).
Que el art. 201 del Código de Procedimientos en Materia Penal ley 2372), que impone la presentación bajo una sola representación a los querellantes que tuviesen identidad de intereses, sólo implica la unificación de la personería, pero no de los intereses que permanecen propios y autónomos de los querellantes, a punto tal que éstos conservanla facultad deinstruir al representante para interponer recursos o desistir de éstos o de la querella misma, en la medida de su propio interés y sin perjuicio del de los restantes.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:120
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