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Fallos: 316:124 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUAN JOSE DIAZ v. CLAUDIO NESTOR ACCORSI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al redamo por incapacidad sobreviniente y se expidió sobre la cuantía de los diversos rubros indemnizatorios, si ha omitido dar las motivaciones necesarias para sostener su fallo, ya que se ha limitado a valorar el peritaje médico para aceptarlo como prueba idónea en relación con las secuelas del hecho, pero no ha expresado las razones que justificarían una solución tan rigurosa en punto a la cuantía del daño.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la indemnización por daño moral, si la suma fijada ha desatendido la intensidad de la lesión y su proyección en la esfera de las afecciones legítimas, estableciendo una cantidad quevuelve virtualmente inoperante la indemnización prevista en la norma pertinente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) deducido contra la sentencia que hizo lugar al reciamo por incapacidad sobreviniente y se expidió sobre la cuantía de los diversos rubros indemnizatorios (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Juan José C/Accorsi, Claudio Néstor y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el fallo de primera

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-124

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