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Fallos: 316:121 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 121 Por ello, no se hace lugar a lo sdicitado a fs. 38. Hágase saber y remítase nuevamente a la Procuración General.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor.


MARIO ANGEL CAMBAS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejaran sin efecto las resoluciones del Instituto de Previsión Social que nohabían hecho lugar al reconocimiento y pago del reajuste del haber jubilatorio por cómputo de servicios simultáneos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que, al agregar un vocablo que no estaba incluido en el texto del art. 41 del decreto-ey 9650, vulneró los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional, pues sin dar razones suficientes, privó al actor de obtener una prestación jubilatoria acorde con los aportes que había realizado al sistema previsional (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando está en juego un beneficio de naturaleza alimentaria, la exégesis de la ley que lo regula debe ser hecha con la máxima prudencia por parte de los jueces, a fin de que la inteligencia que se asigne a la norma a aplicar, dé pleno efecto a la intención del legislador y no se lleguen a desnaturalizar los propósitos de la sanción (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


JUBILACION Y PENSION.
El art. 41 del decreto-ley 4650 no dice quela labor prestada en el cargo tenido en cuenta para regular el haber jubilatorio debe encontrarse "íntegramente" com

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-121

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