lada en el sentido dequela nefrectomía fue parcial por decisión voluntaria del médico cirujano, esta circunstancia no relevaba a sus facultativos de comunicársela a la paciente porque ella importaba una alteración al plan operatorio para el que había prestado su consentimiento.
Este deber fue soslayado en el caso y no pueden tenerse comol egítimaslas explicaciones dadas en el pronunciamiento apelado en cuanto a que habían sido suficientes las informaciones previas suministradasala pacientedada su condición "socio-económica", porque las constancias de la causa evidencian que aquélla estaba habilitada para comprender, sin mayores dificultades, que se le había efectuado —en vez dela nefrectomía primitivamente prevista— una extirpación fragmentaria desu riñón derecho.
8°) Que, precisamente, esa falta u omisión en el cumplimiento de la obligación de información del médico para con la recurrente era imputable —de modo principal— al cirujano interviniente y sus consecuencias debieron haber sido examinadas también a la luz del diagnóstico posterior a la operación basado fundamentalmente en la indicación acerca de una nefrectomía efectuada en la respectiva historia dínica que, posteriormente, se demostró como parcial a raíz de los análisis realizados en otros establecimientos sanitarios.
9") Que, en consecuencia, tales actitudes y omisiones revelan una conducta inconciliable con las medidas necesarias para evitar la deshumanización del artede curar, particularmente cuando de la confrontación de los hechos y delas exigencias de la conducta profesional podría eventualmente surgir un juicio de reproche con entidad para comprometer la responsabilidad de los interesados (Fallos: 306:178 y 312:1953 ).
10) Que, en cambio, corresponde desestimar el agraviodela actora referentea la sentencia apelada en cuanto desestimó la imputación de técnica quirúrgica deficiente en la realización de la nefrectomía parcial por el Dr. Vicchi, ya que +al como señalóla alzada— los peritajes médicos obrantes en autos demuestran que aquélla fue correcta y efectuada de acuerdo a las reglas del arte de curar, a fin de respetar la función del fragmento de riñón remanente (ver fs. 345 y 355).
11) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:131
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