económica" dela paciente (confr. artículo 11 delaley 21.541, aplicable por analogía), y que dicha operación debía ser caracterizada como una obligación de medios, así como que toda conclusión sobre el tema era de carácter opinable.
4") Que contra esa decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario —cuya denegación originó la presente queja— en el que expresa agravios que suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a temas de índole fáctica y de derecho común que son —como regla y por su natural eza— ajenos a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:1160 y 1790).
5") Que, en efecto, la alzada señaló que no había constancia en autos que evidenciara la persistencia actual de los dolores citados por la actora, a pesar de que de la historia clínica del Centro Médico dela Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina UTGRA) y del peritaje médico obrantes en el expediente laboral "Kaspar, Marta Ester e/ Vivani, Héctor Oliver s/ despido" surgían tantola anotación de diver sas consultasreferentes al aparato urinario de la paciente, como la presencia de "una infección renal derecha crónica con nefrectomía parcial derecha." 6°) Que, en igual sentido, en el fallo se ha obviado otro aspecto importante para el juzgamiento del caso, como la consideración y examen pormenorizado del seguimiento post-operatorio de la paciente realizado por el personal médico del nosocomio demandado, que había partidoen sus análisis dela errónea premisa de la ausencia total desu riñón —nefrectomía der echa— para elaborar un diagnóstico sustentado en la presunta existencia de problemas psíquicos, postura que, incomprensiblemente, fue mantenida en la contestación de demanda de fs.
125/131.
7°) Que, asimismo, la cámara ha realizado un examen superficial acerca de los necesarios deberes de información correspondientes al facultativo, pues aunque se tuviera por válida la consideración formu
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-130¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
