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Fallos: 316:1248 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la dausura dispuesta por la Dirección General Impositiva por infracción al art. 44 de la ley 11.683 fundada en que no había existido peligro de que se afectara la renta fiscal, pues las omisiones detectadas en la facturación comprometieron los valores tutelados en la norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, si sehalla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio, toda vez que se cuestiona la validez constitucional del proceso administrativo llevado a cabo ante la Dirección General Impositiva (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Son idóneos para habilitar la vía extraordinaria los agravios referentes a la interpretación de las normas de carácter federal aplicables: arts. 44 y 52 dela ley 11.683 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No se observa qué defensas se ven privados de ejercer los contribuyentes con motivo de la falta de asistencia letrada en la audiencia ante la Dirección General Impositiva prevista en el artículo agregado a continuación del art. 44 dela ley 11.683 por la ley 23.905, ni la influencia que ellas pudieran tener en el resultado final (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es una cuestión ajena al recurso extraordinario, propia del juez de la causa, la apreciación de las circunstancias que pueden conducir a eximir de sanción al contribuyentepor considerar irrisoria la infracción: art. 52in finedelaley 11.683 Voto del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Principios generales.

La eximición dela sanción de dausura, por su absoluta irrazonabilidad respecto de una infracción (arg. art. 33 de la Constitución Nacional y art. 52 de la ley

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1248

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