En lo relativo a este aspecto cabe destacar que entre los mismos fundamentos del fallorecurrido, se considera que los responsables de la firma Logitex S.A. omitieron en las facturas agregadas a la causa las constancias correspondientes al domiciliodel comprador, su CUIT y, lo que es relevante a los fines del bien jurídico tutelado, los precios unitarios y totales de cada artículo vendido.
Con ellose advierte deun modo cierto y ponderable el peligro para la percepción tributaria que supone el incumplimiento de las obligaciones formales apuntadas. Por ello, aparece sin fundamento en las constancias de los autos principales, lo afirmado por el a quo en el sentido de que no existió siquiera peligro de que se afecte la renta fiscal.
Por lo expuesto, y las demás razones invocadas por el apelante, entiendo que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el falloimpugnado, devolviendo los autosal tribunal deorigen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al criterio aquí expuesto. Buenos Aires, 26 de mayo de 1992. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Pezzano Raba Fiscal en lo Penal Económico a cargodela Fiscalía N°2 en la causa Logitex S.A. s/ apelación ley 11.683", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
1) Que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal revocó la sanción de dausura dispuesta por la Dirección General Impositiva, en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
2") Que para así resolver interpretó que la norma tributaria involucrada se corresponde con la figura de peligro abstracto y que,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1252
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