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Fallos: 316:1246 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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rección General Impositiva", voto de los jueces Belluscio y Petracchi, considerando 8° y sus citas; entre muchas otras).

5°) Que, en tales condiciones, la decisión del a quo de absolver ala sancionada con el solo fundamento de que no existiría una obligación por parte de aquélla de conocer los mandatos de la R.G. 3118, debido al carácter "infralegal" de esta última, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, lo que lleva a su descalificación por arbitraria (Fallos: 311:927 ; entre muchos otros).

6°) Que lo expuesto no significa en forma alguna desconocer que, en determinadas circunstancias, el error o ignorancia respecto de las obligaciones impuestas por el organismo fiscal puede constituir una causal de exculpación, toda vez que el Tribunal ha reconocido en numerosas oportunidades que el principio de culpabilidad —el cual exige, como presupuesto ineludible para la aplicación de una sanción, la posibilidad real y efectiva de ajustar la conducta individual alos mandatos de las normas jurídicas- rige en el campo del derecho represivo tributario (casos "Parafina del Plata", Fallos: 271:297 ; "Usandizaga", Fallos: 303:1548 y sus citas; "Cosecha Cooperativa de Seguros", Fallos: 312:149 y su cita; y las sentencias dictadas en las causas M.526.XXI.

"Mazza, Generoso", Fallos: 312:447 , y suscitas; y M.38.XXIV. "Morillas, Juan Simón", cit. supra, sentencia de la fecha).

7") Quela aplicación de los principales enunciados precedentemente lleva a concluir que aquél que pretenda exculpar una conducta, que resulta ser vidatoria delos mandatos impuestos por normas jurídicas dictadas por el organismo fiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de aquélla, deberá acreditar fehacientemente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta.

Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese con copia de los precedentes mencionado, y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloalo resuelto en la presente.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1246

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