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Fallos: 316:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, sedeciaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia ajustada a la presente. Notifíquese con copia del precedente mencionado, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉsAR BELLUSsCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1?) Que el Jefe dela División Jurídica "A" de la Dirección General Impositiva dispusola clausura por tres días del establecimiento "Krill Producciones Gráficas S.R.L.", con fundamento en haberse omitido consignar: el lugar de emisión, denominación social, condición frente al impuesto al valor agregado, numeración preimpresa en lasfacturas delas queda cuenta el acta defs. 1 delos autos principales, y no haber emitido dichas constancias por duplicado, en infracción a lo requerido por la resolución general 3118. Contra dicho acto administrativo, el sociogerentedela citada empresa interpuso recurso de apelación ante el juez de primera instancia a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal.

2°) Que el magistrado revocó la sanción mencionada y en consecuencia absolvió de culpa y cargoa la citada empresa por considerar la conducta de aquélla comprendida en una causal de inculpabilidad, al haber incurrido en error oignorancia de derecho, en orden alaresolución general 3118. Para llegar a tal conclusión, el a quo señaló que:

"...teniendo en cuenta los descargos vertidos por la apelante a fs. 15 —error de interpretación, cabe resaltar que no admito la excusa de la ignorancia o error de la ley en sentido propio o restringido -ley del Congreso-y sí loadmito en la ignorancia o error de derecho —conjunto de resoluciones y/u otras normas de jerarquía inferior o que no sean ley del Congreso; y admito por equidad, sinceridad y realidad social e individual ya que si vulneramos estos aspectos, la ficción resultaría totalmente inmoral, injusta, contraria al sentido común, a la seguridad jurídica, etc., factores que sumados —tarde o tenprano- atenta

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1244

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