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Fallos: 316:1245 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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rían contra la paz y el orden social..." (fs. 31 vta./32 de los autos principales). Contra este pronunciamiento, la fiscal en lo Penal Económicoa cargo de la Fiscalía N° 1 interpuesto recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

3") Que la recurrente sostiene, en primer lugar, al cuestionar la diferenciación efectuada por el a quo entre normas legales e infralegales, que si bien es cierto que el procedimiento de creación de las leyes del Congreso de la Nación y las normas administrativas es diferente, al igual que su rango y jerarquía, ambas forman parte de todo el ordenamiento jurídico de la sociedad..." (fs. 34 vta. de los autos principales). Señala, además, que toda persona que va a realizar una actividad comercial debe adoptar todos los recaudos necesarios exigidos por la ley y por lasreglamentaciones específicas de cada caso. Agrega que las normas que establecen requisitos como los cuestionados en autos, son de público conocimiento y "...con más razón la persona que realiza una actividad comercial debe tener conocimiento de las mismas.... Los medios de comunicación masiva y las medidas de publicidad implementadas por la D.G.I . son de magnitud suficiente como para poder afirmar que el común de la población de nivel medio las conoCe..." (fs. 35 vta. de los autos principales). En su opinión, si "...se aceptara la falta de conocimiento de las normas relativas a las distintas actividades económicas se estaría en presencia, a corto plazo, de un verdadero caos en la sociedad, ya que se tornaría impunelas violaciones legales de índole patrimonial, destacándose que las normas impositivas no deben entenderse con el alcance más restringido, que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla en forma razonable y discreta..." (fs. 35 vta./36). Concluye, así, que la sentencia apelada es arbitraria en tantono se encuentra fundada y no constituye una derivación razonada del derecho vigente. A fs. 9 sedio traslado al señor Procurador General, quien manifestó que mantenía el recurso interpuesto (fs. 10/11).

4") Que una muy conocida jurisprudencia del Tribunal ha estableddola validez constitucional de normas legislativas que confieren cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquéllas, entre las cuales se encuentra, precisamente, la autorización otorgada por el Congreso Nacional en el art. 44, inc. 12, dela ley 11.683, al organismo fiscal para establecer las "formas y condiciones" en que se deben emitir las facturas (sentencia dictada en la fecha en la causa M.38.XXIV. "Morillas, Juan Simón s/ apelación d/ resolución de la Di

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1245 
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