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Fallos: 316:1243 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Que lo expuesto acerca de la existencia de error de derecho, —con sustento en que la resolución general 3118 (D.G.I.) se trata de una norma de menor jerarquía—, tampoco puede prosperar, habida cuenta queel art. 44 delaley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), para atender al núcleo dela acción prevista, remitea la norma complementaria, para integrarla con un elemento de hecho cuya especificación se defiere al poder administrador, sin queello pueda dar lugar, en principio, a objeciones de carácter constitucional.

En efecto, de acuerdo a reiterada doctrina de esta Corte, las facultades de reglamentación que confiere el art. 86, inc. 2, dela Constitución Nacional, habilitan para establecer condiciones orequisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador deuna manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (Fallos: 301:214 ), son parteintegrantedela ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley (Fallos: 190:301 ; 202:193 ; 237:636 dictamen Procurador General; 249:189 ; 308:688 ).

Por ello, sehace lugar a la queja y sedeciara procedente el recurso extraordinario. Serevocala sentencia en cuanto fue materia der ecurso, y se confirma la resolución administrativa apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese con copia de los pr ecedentes mencionados, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — RopoLFro C. BARRA —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — EnRrIque SANTIAGO

PETRACCHI (en disidencia parcial) — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la fecha, en la causa B.480.XXIII.

"Buombicci, Neli Adela s/ apelación de clausura" (voto del suscripto).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1243

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