Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

que emanen de organismos de la administración, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado , y que permitea los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el uumplimiento de dicho presupuesto.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Cuando se controvierte la legitimidad de resoluciones de la Dirección General Impositiva al emitir normas generales, la Corte debe limitarse a examinar si son o no compatibles con los principios de la Constitución Nacional, de las leyes a las que complementan, y a emitir juicio acerca de la procedencia de su aplicación al caso, tal como el organismo administrativo las concibió, ya que está vedado alos tribunales el juicio sobre el acierto o la conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Tratándose de una pena por infracción al cumplimiento de deber es formales del régimen de factur ación del impuesto al valor agregado, no procede la consideración de agravios basados en la aplicación del decreto 292/91, referido al restablecimiento del régimen de presentación espontánea (art. 111 dela ley 11.683) para la regularización de las obligaciones fiscales omitidas.

RESPONSABILIDAD PENAL.
Sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente.

RESPONSABILIDAD PENAL.
Aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que mer ezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa por el sistema penal vigente.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Las facultades de reglamentación que confiere el art. 86, inc. %°, de la Constitución Nacional, habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aún cuando no hayan sido contempladas por el legislador de manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada osirvan, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrantedela ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos