Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1232 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Notifíquese con copia del precedente citado, agréguesela queja al principal y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUsciO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1°) Que el jefe de la División Jurídica "E" de la Dirección General Impositiva dispuso, conforme a lo que establece el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modif), la dausura por tres días del establecimiento de propiedad de Roberto Carlos Godoy, con fundamento en haber omitido consignar el domicilio y la leyenda "A consumidor final" en la factura de la que da cuenta el acta obrante a fs. 2 de los autos principales, en infracción a lo requerido por el art. 7 de la resolución general 3118. Contra dicha resolución, el afectado inter puso recurso de apelación ante el juez de primera instancia a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°7 de la Capital Federal.

2°) Que si bien el magistrado consider ó que no resultaba exigible en el caso concreto la inserción en la factura, de la leyenda aludida en el considerando anterior, confirmó la sanción con base en que la ausencia de mención del domicilio configuraba una infracción aloprevisto expresamente en la referida resolución general.

3") Que, en el recurso extraordinario —cuya denegación motivó la queja en examen- el apelante formulólos siguientes agravios:

a) en la sentencia recurrida se habría violado el der echo de defenen juicio del recurrente —art. 18 de la Constitución Nacional— al convalidar la omisión de la D.G.I en proporcionar a aquél un defensor de oficio en el procedimiento administrativo. Cita en apoyo de su tesis el precedente dictado por esta Cortein re"Salgán" (Fallos: 312:1998 ); b) en el pronunciamiento apelado se infringirían también normas de naturaleza federal, al resolver que el principio de "insignificancia" o"bagatela" carece de consagración legal. En opinión del apelante, tal decisión sería abiertamente contraria al texto expreso del art. 52 in finede la ley 11.683, que contiene dicho principio;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos