en el queel juez puede ejercer las facultades eximentes que le confiere la ley. Más allá de lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que el Código de Procedimientos en Materia Penal establece la proscripción de la aplicación analógica y extensiva de la ley, cuando ella resulte en contra del procesado (art. 12).
8") Queen cuanto interesa, el artículo 52 dela ley 11.683 -según el texto introducido por la ley 23.314- dispone que: "En los supuestos del artículo agregado a continuación del 42 y del art. 43, el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiere gravedad". El artículo 42 "bis" trata dela infracción formal consistente en la obligación de presentar declaraciones juradas y la pena de multa por violación del tipo. Por su parte, en el artículo 43 se legisla sobre la sanción de multa prevista respecto de "los infractores alas disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones e instrucciones dictadas por el director general que establezcan orequieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria o averificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables...".
9°) Quela sanción de dausura prevista en el art. 44 delaley 11.683 tiene un correlato con el precepto recientemente apuntado, desde que refiere a infracciones de deberes formales contenidos, en el caso, en la propia ley. Por si cupiera alguna duda, la propia norma la despeja al estatuir que "Sin perjuicio de la multa prevista en el art. 43, se causurarán ..."; de modo tal que el legislador se ocupó de señalar, mediante el reenvío, la conexidad entre los referidos artículos 43 y 44.
Para mayor sustento dela inferencia a que se accede, cabe destacar quela interpretación restrictiva, es decir la que limita la posibilidad del ejercicio de las facultades eximitorias a los supuestos en que cabría exclusivamente la pena de multa, no atiende a que aún con una exégesis ceñida a los términos literales dela norma de mentas corresponde concluir que aquellas alcanzan a los supuestos de clausura. Ello es así a poco que se advierta quela ley no dice que se podrá eximir de multa —tal comolo sugiere el concepto antagónico-, sino que se expreen términos más genéricos en cuantoal marco dela penalidad: "...el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción norevistier e gravedad". Va de suyo —sin perjuiciodelosentado por esta Corteal resolver en M.421.XXI11. "Dr. García
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1228
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