por analogía) no puede fundarse en la crítica de las exigencias impuestas por la Dirección alos contribuyentes (confr. resolución 3118), ni en el desacuerdo con la conveniencia de tipificar ciertas conductas como infracciones formales (confr. artículo 44, ley 11.683), pues de lo contrario, se estaría prescindiendo del mandato legislativo con caro menoscabo de la división de poderes (Fallos: 240:223 ; 247:121 ; 250:410 ; 251:21 : 253:352 y 257:127 ).
6°) Quea su vez, esta Corteha declarado en la causa M.421.XXI11.
"Dr. García Pinto, Josép/ Mickey S.A. s/infr. art.44, inc. 1°, ley 11.683", del 5 de noviembre de 1991, que frente a la finalidad legislativa de recomponer el sistema impositivo como fuente principal de recursos para el funcionamiento del gasto público (confr. Diario de Sesiones Diputados, año 1985, pág. 6276 y 6277 y Diario de Sesiones Senadores, año 1985, pág. 3198 y 3199) no parece exor bitante que se sancione con dausura la no emisión de facturas o comprobantes en legal forma, pues aunque se trata de un incumplimiento de deberes formales, es sobrela base—al menos- dela sujeción a tales deberes que se aspira a alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que se ve comprometida por tales comportamientos. En virtud deello, el ámbito de aplicación del artículo 52 de la ley 11.683 seve notablemente reducido para el caso de las dlausuras pues, a diferencia de lo que ocurre con las dos normas a las que remite (artículo agregado a continuación del 42 y artículo 43), el artículo 44 y las resoluciones de la Dirección que lo complementan (confr. cons. 8° de esta sentencia, voto de la mayoría) establecen detalladamente una serie de infracciones a las que corresponde la sanción mencionada. Luego, la eximición dela sanción fundada en su intrínseca irrazonabilidad respecto de algunas de la conductas descriptas deberá superar la presunción de legitimidad con que cuentan dichas normasfiscales de fuentelegislativa y administrativa y contrarrestar los argumentos desarrollados por esta Corteen la causa M.421.XXIII. citada, sin olvidar que la declaración de inconstitucionalidad o deirrazonabilidad delas leyes constituye la última ratio del orden jurídico.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance dispuesto en la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia. Con costas.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1231
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