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Fallos: 316:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dice con el texto expreso del art. 52 in finede la ley 11.683 cuya aplicación propicia para el sub judice. Añade, en otro orden de ideas, que afecta el principio de legalidad "suponer quela falta de indicación del domicilio lesiona la determinación, percepción, verificación ofiscalización de los tributos"; por lo que cdlige que "la falta de indicación del domicilio en la factura defs. 1 nolesionó ni puso en peligro en lomás mínimola acción fiscalizadora del organismo(fiscal". Señala asimismo que de haberse advertido que no correspondía considerar infracción a la falta de la leyenda "a consumidor final", tal como lo admitiera el fallo judicial, se habría sobreseído en el sumario o tal vez abierto un segundo sumario por la infracción formal del art. 43. Se agravia también del fallo, en cuanto, al decir del recurrente, "no permite invocar como eximente la regularización acreditada con la pieza defs. 8 bis al consignar el domicilio no incluido en la factura de fs. 1". Destaca, sobre dicho aspecto, quesi el principio de oportunidad opera para grandes evasores, por voluntad del derecho federal (art. 14 dela ley 23.771 0, en su caso, ley 22.262), "resulta obvio, forzoso que dicha regla legal alcanza a faltas insignificantes". Finalmente en un "otrosídigo" manifiesta que el pronunciamiento de marras infringe la prohibición de la reformatio in peus por cuanto al reconocer que la factura de mentas no debía llevar la leyenda cuya omisión se achacara como infracción, desaparece el "factor concurrente" tenido en cuenta por la autoridad administrativa para aplicar la sanción de dausura; de modotal queal reconocerse judicialmente que uno de los factores conducentes no se sustentaba en derecho "el acto administrativo de dausura deviene insostenido por sí solo en el argumentorestante".

4") Quela denegación del recurso extraordinario origina la presentequeja, la que resulta formalmente procedente en tanto se cuestiona la interpretación de normas de carácter federal y lo decidido ha sido contrario ala pretensión queel apelante sustentóen ellas (art. 14, inc.

3, delaley 48).

5°) Que respecto de lo decidido en torno al planteo de nulidad por ausencia de asistencia técnica en el procedimiento administrativo, cuadra señalar que la cuestión dilucidada es de carácter procesal y la solución alcanzada no adolece de arbitrariedad, toda vez que atendióa los recaudos previstos en la pertinente norma de procedimiento (art.

agregado a continuación del 44 de la ley 11.683) —cuya validez no fue impugnada y queel imputado pudo, finalmente, acceder alos estrados judiciales con la debida asistencia letrada. Por lo que, en tales condi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1226

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