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Fallos: 316:1197 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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14) Estas manifestaciones, expresadas en el mar co de un pronunciamiento judicial no advierten, cuanto menos, que, contrariamentea lo que se afirma, el incumplimiento de los recaudos establecidos en la resolución general 3118 no se sanciona con pena privativa delibertad, sino con dausura del establecimiento. Además, y sin fundamento alguno, se arrojan dudas sobre la integridad moral de los funcionarios encargados de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.

El reproche del magistrado, va de suyo, alcanza al legislador que ha delegado válidamente, en el órgano administrativo, facultades legislativas (Fallos: 304:438 ) y constituye una intromisión inaceptable y un agraviogratuitoala investidura del legislador y a la reputación de los funcionarios de la Dirección General Impositiva que son también ciudadanos que gozan de los derechos consagrados por la Constitución Nacional y de la protección de su reputación a través de la presunción de inocencia. La vía apropiada en caso de sospecharse de la extorsión que se achaca, esla prevista en el art. 177, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación.

15) Que en tales condiciones cabe tener presente que, como principio, las sentencias deben circunscribirsea meritar los elementosfácticos y jurídicos necesarios para resolver la causa y omitir consideraciones extrañasa su solución, oinnecesarias para la decisión del caso concreto, absteniéndose además de hacer apreciaciones que pueden afectar a personas en aspectos que no están relacionados con el tema de su conocimiento. La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas en la calidad de magistrado, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa (Fallos: 300:949 y 303:2023 ).

16) Que los restantes argumentos que pretenden sustentar el pronunciamiento traducen, al menos, un inequívoco apartamiento de las constancias de autos desde que, para abonar los argumentos exculpatorios, se describe un cuadro en el que la sumariada aparece como pequeño comer ciante que no cuenta con medios para valerse de asesoramiento profesional que lo pusiera al cubierto de incurrir en infracdones; siendo que, por el contrario, según loilustra la actuación obrante afs. 12, "su contador nole había advertido" acerca de la existencia de las normasrelativas a los recaudos en materia de facturación.

Por ello, a mérito de los fundamentos expuestos en los acápites pertinentes, se declara procedente el recurso extraordinario y se revo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1197

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