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Fallos: 316:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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deberá acreditar fehacientemente que el contribuyente, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvola posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.

Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por Fátima Ruiz López Fiscal Nacional para los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Económico) en la causa Buombicci, Neli Adela s/ apelación de clausura", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1?) Quel titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 de la Capital Federal revocó la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44, inciso 1, dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).

2°) Que para así resolver y no obstante encontrarse comprobada y admitida plenamente la materialidad de los hechos atribuidos a la imputada —concretamente, el incumplimiento de los recaudos establecidos por el artículo 7° de la resolución general 3118 de la Dirección General Impositiva-, la eximió de responsabilidad infraccional por entender que en el caso había mediado ignorancia o error respecto de resoluciones o normas deinferior jerarquía ala ley dictada por el Congreso de la Nación. Entiende que la decisión así adoptada no entorpece el normal funcionamiento de la administración, desde que ante la eventualidad de una próxima inspección "el contribuyente al estar ahora fehacientemente notificado de la existencia de la resolución, no podrá en el futuro oponer su ignorancia o error de derecho respecto de la misma". Sostiene que "dar alos agentes del Estado la peligrosa herramienta de elaborar y escoger una resolución sorpresiva eignorada y por lotanto incumplida, y en base al hecho consumadotener la posibilidad de castigar con sanciones del derecho penal, es un magnífico elemento extorsivo para que el contribuyente —simple ciudadano de buena fe-, deba optar entreir preso o pagar soborno". Afirma, asimismo, quelas grandes empresas dedicadas a la actividad comercial cuentan con una gran infraestructura técnica y de asesoramiento profesio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1193

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