Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1194 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

nal "que les permite evitar en muchos casos incurrir en infracciones como la presente. En cambio el pequeño comerciante no cuenta con estos medios, y se transforma en el sancionado por este tipo de pena".

3") Quela denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público origina la presente queja, la que resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal dela causa (art. 78 bisdela ley 11.683, según texto de la ley 23.314, art. 26) y que, sin perjuicio dela arbitrariedad alegada, se encuentra en juego la inteligencia de normas de raigambre federal, siendo que lo decidido ha sido contrario a la pretensión que el apelante sustentó en ellas.

4) Que en cuestiones de índole sancionatoria, esta Cortetiene consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ).

5°) Que ello no obstante, si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede encuadrarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente (Fallos: 278:266 ).

6°) Que, en el sub judice, el error de derecho aludido en la sentencia, con sustento en que la resolución general 3118 (D.G.I.) constituye una norma de menor jerarquía, no surte el efecto que sele pretende asignar en ese decisorio; a poco que se advierta que el artículo 44 dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modificaciones), para atender al núcleo de la acción prevista, remite a la norma complementaria para integrarla con un elemento de hecho cuya especificación se defiere al Poder Administrador; sin que ello suscite, en principio, objeciones de carácter constitucional (confr. K.57.XXII1. "Krill Producciones Gráficas S.R.L.

s/ apel. dedausura, fallada en la fecha).

7°) Que, en efecto, en la medida en que las autorizaciones a que aluden los artículos 7 y 44 dela ley 11.683 —t.o. 1978 y modif.— constituyen una delegación en el órgano administrativo de facultades legislativas limitadas a determinados aspectos de la recaudación y fiscali

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos