arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias de esta Corte Fallos: 306:1700 ; 311:264 y 608, entre muchos otros).
5°) Que, lo expuesto hace innecesario el tratamiento de los restantes agravios relatados en el considerando 2°) de la presente.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 79/82. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto César BELLuscio Considerando:
12) Que contrala sentencia del Juez Nacional en lo Penal EconómicoN°4 que confirmóla dausura por tres días del establecimientodela firma Productos La Vascongada S.A. dispuesta el 10 de abril de 1991 por la Dirección General Impositiva, la sancionada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 111 y vta.
2°) Que el remediofederal intentado es formalmente admisible pues se halla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio en el procedimiento administrativo fiscal y la inteligencia de normas federales (ley 11.683, artículos 44 y 52). Cabe señalar, además, que corresponde el examen conjunto de ciertos agravios por vicio de arbitrariedad, toda vez que se encuentran inescindiblemente unidos ala interpretación y aplicación del derecho federal en juego.
3") Que corresponde resolver en primer lugar si lafalta de asesoramientoletrado en la audiencia de descargo prevista en el artículo agregado a continuación del 44, ley 11.683, menoscaba la garantía de defensa en juicio en el procedimiento administrativo fiscal y vicia de inconstitucionalidad la consiguiente resolución dela Dirección. Al respecto, cabe destacar que la norma citada no contiene disposición alguna que imponga obligatoriamente el concurso de asistencia letrada en la oportunidad que interesa, sin perjuicio de que en el sub judice se hizo saber al representante de Productos La Vascongada S.A. su dere
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1172
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