formales, es sobre la base —al menos- de la sujeción a tales deberes que se aspira a alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico, la erradicación de circuitos marginales de circulación de los bienes y el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora, finalidad que, en sí se ve comprometida por tales comportamientos. En virtud de ello, el ámbito de aplicación del artículo 52 de la ley 11.683 se ve notablemente reducido para el caso delas dausuras, puesa diferencia de lo que ocurre con las otras dos normas a las que remite (artículo agregado a continuación del 42 y artículo 43), el artículo 44 y las resoluciones de la Dirección que lo complementan (confr. cons. 8° de esta sentencia) establecen detalladamente una serie de infracciones a las que corresponde la sanción mencionada. Luego, la eximición de la sanción fundada en su intrínseca irrazonabilidad respecto de algunas de las conductas descriptas deberá superar la presunción de legitimidad con que cuentan dichas normas fiscales de fuente legislativa y administrativa y contrarrestar los argumentos desarrollados por esta Corte en la causa M.421.XXII1. citada, sin olvidar que la declaración de inconstitucionalidad o deirrazonabilidad delas leyes constituye la última ratio del orden jurídico.
8) Que, finalmente, ninguna modificación a loresuelto por el juez se desprende de la invocación que efectúa el recurrente respecto del elemento subjetivo en la configuración de la infracción contemplada en el art. 44, inc. 1, ley 11.683. Si bien conocida jurisprudencia del Tribunal ha declarado que en el campo del derecho tributario rige el principio deculpabilidad (Fallos: 271:297 y muchosotros), tal extreno no debe confundirse con la exigencia de un "perjuicio efectivo en contra del fisco" ni tampoco de un peligro concreto para el bien jurídico tutelado, requisitos que no surgen de los textos ni del espíritu de las normas en cuestión, las que sancionan el incumplimiento de determinados deberes formales precisamente por cuanto el legislador, mediante la sujeción del contribuyente a tales deberes, aspira a alcanzar el correcto funcionamiento del sistema económico y a erradicar los circuitos marginales de circulación debienes. Ello noimplica laindefectible aplicación de una sanción por el solo hecho de comprobarse un incumplimiento objetivo, pues cada caso deberá decidirse según las peculiaridades que ofrezca y las defensas y causales de exención que pueda invocar y demostrar el inculpado.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto al sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1169
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