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Fallos: 316:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corteel 5 de noviembre de 1991, en la causa M.421.XXI11. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A.

s/infr. art.44,inc. 1, ley 11.683", y en la fecha, en la causa G.475.XXI 11.

"Godoy, Roberto Carlos s/ ley 11.683", a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese con copia de los precedentes a los que se remite y devuélvase.


ANTONIO BocciANo (según su voto) — RopoLro C. BARRA — CARLos S.

FAYT — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI (según mi voto) — MArIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que contra la sentencia del juez nacional en lopenal económico que confirmóla clausura por tres días del establecimiento de la firma Productos La Vascongada S.A. decretada por la Dirección General Impositiva, la perjudicada interpuso el recur so extraordinario, quefue concedido.

2°) Que el recurso es procedente en cuanto se halla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio toda vez que se cuestiona la validez constitucional del proceso administrativo llevado acaboantela Dirección General Impositiva. También son idóneos para habilitar la vía extraordinaria los agravios referentes a la interpretación de las normas de carácter federal aplicables (ley 11.683, arts. 44 y 52). Respecto de los restantes agravios, el recurso es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3") Que corresponde resolver, en primer lugar, si la falta de asesoramientoletrado en la audiencia de descargo prevista por laley 11.683

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1166

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