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Fallos: 316:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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to conflicto de leyes, pues queda claro que a partir de su sanción la Dirección Nacional de Recaudación Previsional dejará de percibir los aportes cuyo pago exigía a la actora. Sostiene que ello importa el reconocimiento de la postura asumida al contestar la demanda y sdicita —en virtud del principio objetivo dela derrota (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )- que le sean impuestaslas costas a aquélla.

V) A fs. 99 el apoderado de la Asociación Cultural Barker se opone ala postura asumida por el Estado provincial, ya que considera queel dictado de la ley no importa un hecho constitutivo, modificativo o extintivo que convierta el tema -sometido a pronunciamiento— en una cuestión abstracta. Asimismo sostiene que las costas deben ser impuestas a los demandados porque asistió a su parte el derecho a accionar.

VI) A fs. 103/104 el Estado Nacional reconoce el dictado de la ley 23.838 y sobre la base de fallos dictados por este Tribunal, solicita que las costas le sean impuestas a la codemandada quien, invadiendo la esfera de competencia de la Nación, dictó la ley 10.427 atacada de inconstitucionalidad en este proceso.

Considerando:

1) Que la Corte Suprema es competente para entender en estas actuaciones (artículos 100 y 101 dela Constitución Nacional).

2°) Que conocida jurisprudencia ha señalado que las sentencias deben atender ala situación existente en el momento de la decisión Fallos 216:147 ; 243:146 ; 244:298 ; 259:76 ; 267:499 ; 308:1087 ); por lo que corresponde considerar qué efectos produce en este caso la promulgación de la ley 23.838 que —como se explicó en los resultandos de esta sentencia— establece que a partir de su sanción los aportes previsionales deben efectuarsealas provincias, por loquela Dirección Nacional de Recaudación Previsional los dejará de percibir.

3") Que la pretensión interpuesta en la demanda tendía a que se disipara, por medio de un pronunciamiento judicial, la falta de certeza que generaba la existencia de sendas leyes en el ámbito nacional y provincial que establecían la obligación de efectuar los aportes previsionales, cada uno en su jurisdicción. El dictado dela legislación referida pusofin a la incertidumbre aludida, ya que a partir de enton

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1177

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