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Fallos: 316:1170 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Con costas. Notifíquese con copia del precedente mencionado y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1?) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 confirmóla resolución dictada por la Dirección General Impositiva mediante la cual seimpusola dausura por tres días del establecimiento perteneciente a la firma "Productos La Vascongada S.A". Contra dicho pronunciamientoel representante de ésta inter puso recurso extraordinario, que fue concedido.

2°) Que la apelante expone en el remedio federal los siguientes agravios: a) que en la sentencia se han ignorado argumentos decisivos desarrollados por su parte obien han sido desechados con "postulaciones enteramente dogmáticas...e insuficientes" (fs. 86 vta.). Destaca, en especial, que no fue objeto de un adecuado tratamiento por parte del juez de primera instancia el agravio ante él expuesto en el sentido de que simples infracciones formales se hallaban sancionadas abusivamente por partida doble con las penas de multa y dausura, esto es, que por la comisión deuna única infracción el contribuyente resultaba castigado dos veces con sanciones disímiles; b) que el art. 44 de la ley 11.683 es inconstitucional pues la pena allí prevista es irrazonable y desproporcionada en relación con la falta imputada; c) que el procedimiento llevado a cabo ante la Dirección General Impositiva ha sido irregular pues no se consideraron pruebas y descargos ofrecidos por la actora y se admitió su defensa en la audiencia sin que contara con asistencia letrada; d) quepor imperio constitucional —art . 19 dela Constitución Nacional—requisito indispensable para punir una conductala afectación de un bien jurídico en grado de lesión o al menos de peligro concreto, lo cual no ha ocurrido en el caso; e) que, contrariamente alo sostenido por el a quo, por aplicación del art. 52 in finedelaley 11.683 es posible dispensar al contribuyente dela sanción prevista por el art.

44 de la ley citada.

3°) Que, respecto del primero de los agravios reseñados asiste razón al apelante al señalar el defecto de fundamentación que contiene

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1170

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