fensas causales de exención que pueda invocar y demostrar el inculpado (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable la sentencia que no contiene un adecuado examen de un planteo sustancial para la resolución de la litis, pues la aseveración de que la sanción de dausura y multa están previstas en la ley 11.683, no responde al interrogante de si ley respeta o no el principio del non bis in idem (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites en el pronunciamiento.
Si los agravios por vicio de arbitrariedad se encuentran inescindiblemente unidos ala interpretación y aplicación del derecho federal en juego, corresponde su examen conjunto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La obligación de contar con asistencia letrada, en oportunidad del descargo prevista en el artículo agregado a continuación del art. 44 dela ley 11.683 por la ley 23.905, no surge directamente de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La lesión a la garantía de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración de un perjuicio efectivo, circunstancia que no se advierte en la causa en la cual no se han invocado defensas de las que se hubiera visto privado por no contar con asistencia letrada en la audiencia de descargo prevista en el artículo agregado a continuación del art. 44 dela ley 11.683, por la ley 23.905, ni la influencia que ellas hubieran podido tener en el resultado del conflicto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1993.
Vistos los autos: "Productos La Vascongada S.A. s/ ley 11.683".
Considerando:
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos