VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en la presente son sustancialmente análogasalas resueltas en la fecha, en la causa D.162.XXIV. "De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura" (voto de los jueces Barra y Petracchi), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponder emitirse en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
RopotFo C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
12) Que contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, que dedaró la nulidad del acto administrativo por el cual la Dirección General Impositiva había dispuesto la sanción de clausura prevista en el artículo 44, inciso 1, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modificatorias), el organismo fiscal interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 50.
2°) Que el a quo sustentó su decisión en la circunstancia de que la autoridad administrativa no había informado al infractor la conveniencia de contar con asistencia letrada en la audiencia de descargo, razón por la cual estimó que se había impedido al sancionado el pleno ejercicio de su derecho de defensa en juicio, con menoscabo de sus condiciones para presentar una defensa material idónea y oportuna.
3°) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se halla en discusión la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio en el procedimiento administrativo fiscal y la cuestión se halla estrechamente relacionada con la interpretación que se asigne a normas de naturaleza federal, cual es el artículo 44 -y su agregado sin número- de la ley 11.683.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1132
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