"...La ampliación de la dotación de funcionarios y empleados en la justicia en lo Penal Económico, también tiende a dar a ese fuero el debido apoyo técnico mediante la incorporación de peritos contadores y jefes de despacho, que cumplirán idénticas funciones a las previstas para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional..."; éstos últimos, como se ha señalado, quedaron sometidos a la superintendencia de esta Corte.
Quealos citados expertos se suman doce prosecretarios administrativos que colaboran en la investigación de causas de tipo económico en trámite por ante el fuero en lo criminal y correccional federal —cargos creados por resoluciones del Tribunal N° 1110/ 89 y 306/90 —Superintendencia—, para desempeñar en los cuerpos técnicos periciales dependientes de la mencionada jurisdicción.
Que no todos los fueros cuentan con expertos en las materias de sus competencias, lo que en definitiva mantiene una situación de desigualdad entre distintas jurisdicciones que requiere ser subsanada.
Que las circunstancias señaladas imponen disponer la centralización de los mencionados cargos técnicos, medida que habrá de redundar en un marcado beneficio en orden a una más racional y equitativa distribución de tar eas como consecuencia de la ampliación de la dotación del cuerpo técnico oficial.
Por ello, Acordaron:
12) Transferir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico los dos cargos de peritos contadores, con sus actuales titulares, a la Dirección General Pericial -Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales—.
25 Transferir dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal los doce cargos de prosecretarios administrativos, con sus actuales titulares, a la Dirección General Pericial -Cuerpo de Peritos Contadores-, con carácter de auxiliares técnicos contables.
3 Disponer que las cámaras citadas en el punto precedente deberán remitir a esta Corte los legajos personales correspondientes y demás antecedentes.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Javier Leal de Ibarra (Secretario).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1114
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