imperfecta redacción de la regla que exime del tributo a los arbitrajes cambiarios entre distintas monedas extranjeras, señaló que debe preservarse su finalidad, la que —según su criterio— consiste en nogravar comosi se tratase de un negocio autónomo, a uno de los dos pasos que integran un contrato de cambio a distancia, para evitar que sea más conveniente concertarlo en plazas foráneas; y de ahí —sostieneproviene la exigencia legal de que el negocio exento deba producirse entre dos monedas extranjeras distintas, pues de no ser así, el impuesto se eludiría, fuera de las situaciones que se quiso eximir, haciendo aparecer como arbitraje cambiario exento a un simple cambio material o menudo entre divisas y billetes de la misma moneda extranjera, precedido o proseguido por la conpra o venta —exentas— de dichos billetes.
3°) Queal interponer recurso extraordinario la actora adjudica arbitrariedad a la sentencia y sostiene, asimismo, que la exigencia de que se trate de dos monedas extranjeras distintas carece de sustento legal, puesel art. 6° dela ley 18.526 noestablecetal especificación; alo que añade que esa exigencia noevitaría la consecuencia que según el criterio del a quo- el legislador quiso evitar, pues si sólo se requiere que las monedas sean distintas sería igualmente arbitraje el cambio deun cheque expresado en una moneda extranjera por billetes correspondientes a otra moneda de un tercer país, por lo que igualmente sería posible su ulterior cambio por pesos, al amparo de la exención que establece el inciso d) del citado artículo.
4) Que el recurso extraordinario deducido resulta admisible, toda vez que se controvierte la interpretación de una norma federal, y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derechoque la apelante funda en ella.
5°) Que teniendo en cuenta que el organismo recaudador formuló su determinación sobre la base de una interpretación del concepto de arbitraje distinta de la efectuada tanto por la actora como por el Tribunal Fiscal, corresponde precisar su alcance. A tal fin, resulta imprescindible compulsar el informe producido por el Banco Central de la República Argentina, no tan sólo por enanar del ente rector dela actividad financiera y cambiaria, sino también porque se encuentra fundado en criterios técnicos y operativos que a dicha institución le compete reglar en ejercicio de su poder de policía en dicha materia.
Surge de dicho informe, evacuado en el marco del procedimiento ad
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1118
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